Ya puedes solicitar el Bono Alquiler Joven en la Comunidad Valenciana: requisitos y pasos
El plazo comienza hoy, 24 de agosto, y finaliza el 11 de septiembre
El Bono de Alquiler Joven llega a la Comunidad Valenciana casi ocho meses después de que el Estado transfiriera los fondos a la Generalitat. Esta ayuda, destinada a menores de 35 años, se concede desde 2022. En este artículo te explicamos los requisitos para solicitarlo.
¿Cuál es la cuantía de la ayuda?
El Bono Alquiler Joven es una ayuda de 6000 € dividido en 24 mensualidades, es decir, 250 € al mes, durante dos años.
La cuantía mensual tiene como límite el importe de la renta que figure en el contrato. Si en una misma vivienda hay varios beneficiarios, la suma de las ayudas no podrá superar el 100 % de la renta mensual; en caso de superarlo, el importe se reducirá proporcionalmente.
Además, las ayudas tendrán carácter finalista y se destinarán a contribuir al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de uso de la vivienda o habitación habituales, facilitando tanto el acceso como, en su caso, la continuación en el disfrute de las ya arrendadas o cedidas.
¿Quién puede solicitar el Bono de Alquiler Joven?
Los solicitantes de la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos
- Ser mayor de edad y tener hasta 35 años
- Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias, deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
- Ser titular, o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda. El contrato debe tener una duración mínima de un año. Quedan excluidos los contratos de uso distinto de vivienda (art. 3 de la Ley 29/1994), los amparados en legislación turística y el subarriendo.
¿Qué límite de ingresos se exige?
El límite de ingresos está delimitado por el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- La suma de los ingresos de todas las personas que conviven en la vivienda no puede superar 25.200 € al año (3 veces el IPREM).
- Si sois dos jóvenes con contrato a vuestro nombre: el límite sube a 33.600 € al año (4 veces el IPREM).
- Si sois tres o más jóvenes: el límite sube a 42.000 € al año (5 veces el IPREM).
Además, cuando en una misma habitación convivan más de una persona joven, solo una podrá ser beneficiaria del Bono Alquiler Joven, aun cuando ambas sean titulares del contrato de arrendamiento o cesión de uso.
¿Quién no puede ser beneficiario del Bono Alquiler Joven?
No podrá concederse la ayuda cuando el solicitante o alguna persona de la unidad de convivencia se encuentre en alguna de estas situaciones:
- Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España (se exceptúan quienes hayan obtenido una parte alícuota por herencia sin testamento, o acrediten la no disponibilidad por separación, divorcio, discapacidad u otra causa ajena a su voluntad).
- Tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador o cedente.
- Ser socio o partícipe de la persona que actúe como arrendadora, salvo cooperativas de vivienda en cesión de uso sin ánimo de lucro.
- Disfrutar de una vivienda del patrimonio público de cualquier administración.
¿Qué documentación hay que aportar?
La solicitud debe acompañarse de:
- Contrato de arrendamiento o cesión completo, firmado por ambas partes en todas sus páginas, con el importe del alquiler y la forma de pago, más la referencia catastral de la vivienda.
- Acreditación de la fuente regular de ingresos, si la persona se opone a la consulta con la Agencia Tributaria, deberá aportar el certificado de renta del ejercicio 2024 con código seguro de verificación.
- Justificantes de pago de la renta desde el 1 de mayo de 2025 (o desde el inicio del contrato si fue posterior) hasta el momento de la solicitud.
- Certificado colectivo o volante único de empadronamiento.
La solicitud podrá presentarse hasta el 11 de septiembre en la siguiente web. Además, una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, se publicarán en la sede electrónica de la Generalitat, los listados provisionales de solicitudes admitidas y excluidas. La persona solicitante dispondrá de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado provisional para completar o subsanar la solicitud y/o documentación o para formular alegaciones.
